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jueves, 23 de agosto de 2012

Reglamento.CERRADA LA OPCIÓN DE DE OPINIONES Y APORTES.



Este esbozo de reglamento estará publicado una semana para sus aportes y comentarios.Una vez concluido el plazo se llevará la aprobación a la próxima junta de condóminos.


I.             Presentación.
El presente reglamento es un instrumento de control de la Asociación de Condóminos de la Privada San Juan del Río con el fin de facilitar el cuidado del patrimonio familiar que dichos condóminos han adquirido con esfuerzo, por tanto busca formar criterios y conductas apegadas a las normas establecidas a nivel nacional o local pero más allá de ellas su espíritu es mejorar nuestro patrimonio y convivencia prestando atención a elementos que por su importancia deben quedar claros para todos y por acuerdo de todos, por ello es aplicable a todos los que siendo propietarios, arrendatarios, y visitantes, se encuentren usando las instalaciones de la Privada San Juan del Río.
El presente reglamento contiene especificaciones técnicas que tendrán que conocer y cumplir por todos los propietarios y empresas de administración y mantenimiento que sean contratadas a nuestro servicio. Con fines de difusión y de conocimiento se publicara una versión didáctica que facilitará la comprensión de los siguientes artículos.
II. De la Alberca
En base a las normas nacionales de higiene y seguridad, es necesario normar la capacidad para las áreas comunes, puesto que se busca proteger a los condóminos y estar acorde a  las normas nacionales tanto de salud como de seguridad
1.                  El caso del uso de la Alberca, con forme a NOM-245-SSA1-2010 [1]:
2.       Se deberá contar con procedimientos de operación, limpieza y mantenimiento de las albercas.
1.1Registrar en bitácoras las actividades de limpieza y mantenimiento de las albercas y los resultados de los análisis que se realicen.
3.       Contar con un procedimiento de  contingencias para dejar la alberca fuera de servicio en caso de accidentes o condiciones poco salubres del agua hasta lograr que se restablezcan las condiciones sanitarias.
4.       Establecer un reglamento de medidas de seguridad y protección de salud de los usuarios y colocarlo a la vista del público.
4.1   Del reglamento de medidas de seguridad y protección de salud de los usuarios de la Privada:
4.1.1 - La capacidad máxima de personas dentro de una alberca se obtendrá de calcular el área correspondiente y después se dividirá sobre tres. Es decir, se divide entre tres debido a que tres metros son los recomendados en promedio por razones de higiene y seguridad. Para ello se deberán hacer los siguientes cálculos:
a1=8.10 x 12.4=100.44
a2=3.14 x 5.252=16.48
R=a1+a2=100.44+16.48=116.92
R=a1+a2=116.923=38.97
En donde:
(a1) = Área de alberca profunda.
(a2) = Área de chapoteadero.
(R)= Resultados.
Si aceptamos que el número máximo de personas es de 39, quiere decir que tendríamos que garantizar que nunca se rebase tal número dentro de la alberca.
4.1.2 El número máximo de personas determina el número aproximado por condómino para usar la alberca en días de vacaciones, es decir sólo uno por condómino lo que obliga a establecer algunas consideraciones:
a. Con fines de control se entregará a cada propietario seis distintivos de identificación con derecho para la alberca.
c. De los distintivos de identificación. El distintivo será una pulsera, gorra de nado, o la que determine la asamblea, visible a la distancia y que debe contener un logo de la privada, nombre del propietario, número de departamento y seis pulseras con diferentes colores.
d. Gafetes dorados, verdes, cafés, blancos, negros azules son los únicos autorizados para ser utilizados en la alberca y lo utilizan los propietarios con sus familiares o visitantes para tener un control justo sobre los demás propietarios. Si acaso hay extravío se tendrá que solicitar una reposición a la mesa directiva en turno y mediante una cuota de recuperación.
e. Considerando que en el periodo no vacacional o feriado, pudieran coincidir más de seis propietarios, la distribución iría disminuyendo proporcionalmente de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 1 de uso de alberca.
Cantidad de departamentos ocupados
Cantidad de personas y colores a utilizar:
7º.
3 (Verde, café, blanco)
8º.
9º.
10º.
11º.
12º.
13º.
4(Verde, café, blanco y negro)
14º.
15º.
16º.
17º.
18º.
19º.
5(Verde, café, blanco, negro y azul)
20º.
21º.
22º.
23º.
24º.
25º.
26º.
27º.
28º.
29º.
30º.
31º.
32º.


g. En caso extraordinario de que en periodo vacacional coincidan los treinta y dos condóminos, sólo podrá tener acceso a la alberca un individuo por condómino. A menos que haya acuerdos entre condóminos para ceder su lugar a otro 

5.                  Se prohíbe el ingreso de mascotas a la alberca, y deberán mantenerse al menos a dos metros de los límites de dicha piscina. Podrán permanecer dentro de la privada pero siempre amarrados.
6.                  Se debe contar con servicios sanitarios y regaderas en el área de albercas. Dichos servicios sanitarios con insumos higiénicos (papel sanitario y jabón).
7.                  Las paredes, pisos de la alberca, así como los accesorios que estén dentro de ésta, deben estar libres de presencia de moho y biopelícula y ser de acabado sanitario.
8.                  La alberca debe tener circulación de agua durante su operación y en caso de recirculación deberá contar con equipo de filtración.
9.                  Se debe garantizar una renovación mínima diaria del agua del 5% en la alberca.
10.              Una vez vaciada la alberca deberá recibir mantenimiento exhaustivo mediante el tallado y abrasión del piso y paredes, así como la adición de una solución de cloro a 100 ppm o 100 mg/L. Incluyendo el resane de grietas y aplicación de pintura epóxica en caso de requerirlo.
11.              El mantenimiento de filtros, equipos y accesorios deberá realizarse en forma periódica según recomendaciones del fabricante y contar con el registro de esta actividad.
12.              La alberca no debe contener más de 10 unidades de materia flotante por metro cuadrado del total de su superficie, misma que debe ser retenida en una malla de aproximadamente 1 cm de abertura.
13.              El agua de la alberca deberá ser desinfectada previamente a su uso y cumplir con lo señalado en la tabla 2:
Tabla 2
Parámetro
Límite Permisible
Método de Detección5
Frecuencia de Medición del ph.
Ph.


6.5-8.5
Potenciométrico o colorimétrico
Cada 4 horas durante el periodo de operación, iniciando con la apertura de servicio al público.
Turbidez1


5 UTN o penetración de luz mayor a 2 m con disco Secchi.
Nefelométrico o visual
Una vez al día a mitad del periodo de operación.
Cloro residual libre2


1.0 - 5.0 mg/L
Colorimétrico con reactivo DPD 1 o Amperométrico
Cada 4 horas durante el periodo de operación, iniciando con la apertura de servicio al público, para los métodos Amperométrico y ORP incluir una medición con DPD al inicio.

>650 milivolts
ORP

Cloraminas2


0.0 - 0.5 mg/L
Colorimétrico con reactivo DPD 3
Semanal
Bromo residual libre3


4.0 - 6.0 mg/L
Colorimétrico con reactivo DPD 1 o Amperométrico
Cada 4 horas durante el periodo de operación, iniciando con la apertura de servicio al público, para los métodos Amperométrico y ORP incluir una medición con DPD al inicio.

>650 milivolts
ORP

Bromaminas3


0.0 - 0.5 mg/L
Colorimétrico con reactivo DPD 3
Semanal
Acido Cianúrico4

Alberca no techada
0.0 - 20.0 mg/L
Turbidimétrico con reactivo para ácido cianúrico o colorimétrico
Semanal
Alberca techada
0.0 mg/L



Notas:
1 No aplica para aguas termales que por su naturaleza sean opacas.
2 Aplica sólo para albercas en que se utilice cloro como desinfectante.
3 Aplica sólo para albercas en que se utilice bromo como desinfectante.
4 Aplica para albercas en que se utilice ácido cianúrico.
14.              El agua de esta alberca deberá muestrearse por lo menos tres veces en un mes antes del inicio de temporada de mayor afluencia de visitantes para determinar indicadores de contaminaciones fecales y patógenas.
15.              Control Sanitario
14.1. La autoridad sanitaria:
14.2. Podrá corroborar en cualquier momento mediante revisión de bitácora que el agua que se utiliza en la alberca se encuentre dentro de los límites permisibles establecidos.
14.3. Bajo situaciones de contingencia, podrán establecer los agentes biológicos, químicos y físicos, nocivos a la salud que se deban evaluar; así como su frecuencia de muestreo.
16.               Muestreo
16.1. El muestreo de agua para análisis microbiológico debe realizarse conforme a los procedimientos siguientes:
16.1.1 El punto de muestreo debe ubicarse en la orilla de la alberca, lo más alejado de los sitios de alimentación de agua.
16.1.2 Para el análisis de Escherichia coli o coliformes fecales, la muestra de agua debe ser tomada de 30 a 45 centímetros bajo la superficie del agua, donde la profundidad es de aproximadamente 1 m, cuando la alberca tenga una profundidad menor a 50 cm la muestra deberá tomarse a una profundidad media, en bolsas o recipientes estériles con tiosulfato de sodio, el volumen mínimo de la muestra de agua debe ser de 100 mL y ser trasportada al laboratorio en refrigeración a una temperatura entre 4 y 8°C con un tiempo máximo de preservación de 24 horas entre la colecta de la muestra y el análisis en el laboratorio.
16.1.3 Para el análisis de ameba de vida libre, el volumen mínimo la muestra de agua debe ser de 500 mL, la cual debe ser colectada de 10 a 15 centímetros bajo la superficie del agua, en bolsas o recipientes estériles con tiosulfato de sodio después de un raspado de las paredes de la alberca, teniendo cuidado de colectar el material que se pueda desprender, transportar la muestra al laboratorio en la oscuridad y a temperatura ambiente, con un tiempo máximo de preservación de 48 horas entre la colecta de muestra y el análisis.
17. .     Los usuarios de la alberca deberán: Bañarse antes de utilizarla y usar traje de baño y/o ropa y calzado de alberca exclusivamente. No mezclilla, No zapatos y ropa de algodón, y las personas con cabello largo deberán recogerlo.
18.       El uso de alberca es bajo responsabilidad personal, los niños y las personas que así lo requieran deberán estar supervisadas por adultos. (los bebés deberán de usar pañal especial de alberca).
19.       Al usar bronceador o protector solar se deberá esperar 45 min. para usar la alberca o aplicarse un baño.
20.       Prohibido realizar necesidades fisiológicas o introducir animales en la alberca, y áreas verdes que la rodean.
21.       Prohibido hacer uso de la alberca a personas que se encuentren en estado de ebriedad.
22.       Prohibido hacer uso de la alberca a quien padezca alguna enfermedad infecto contagiosa.
23.       Al hacer uso de la alberca el baño y áreas comunes se deberá cuidar la moral y buenas costumbres.
III. De las demás áreas comunes.
24.              El uso de aparatos de sonido en áreas comunes y propiedades debe ser con volumen moderado y con horario límite de 24:00 P.M. Prohibido pasarse de la hora indicada.
25.              El baño deberá ser usado con toda la responsabilidad de limpieza, cuando los niños lo utilicen deberán tener la supervisión de un adulto. Se mantendrá la puerta siempre cerrada  después de usarlo.
26.              Prohibido encender anafres, parrillas de carbón o eléctricas  dentro de la palapa, de hacerlo tendrá que ser por lo menos en un perímetro de cinco metros a su alrededor.
27.              No utilizar anafres cerca de la barda y en un perímetro de un metro.
28.              Al terminar de usar cualquier área común, se deberán dejar limpias.
29.              En las áreas comunes no se realizara juegos con balones u otros objetos inflables de gran tamaño en la alberca que atenten contra la seguridad o integridad física de los usuarios, vegetación y propiedades.
30.               No se deberá de tender ropa en arbustos y árboles de las áreas comunes, así como en barandales o bardas de las propiedades y mucho menos poner tendederos  y  ropa a secar sobre el pasto.
31.              No dejar ropas ni otros objetos regados en el área común.
32.              No tirar colillas de cigarros.
33.                  Prohibido dejar  reservado con sillas, mesas o cualquier otro objeto en áreas comunes, alberca y palapa,
34.                   No dejar más de cinco horas  ininterrumpidas las toallas, camastros, mesas, sillas en el  área de pasto.
35.                  No realizar instalaciones eléctricas peligrosas en las áreas comunes, que puedan causar accidentes.
36.                  La parrilla una vez usada debe limpiarse correctamente.
37.                  En caso de que les sobre carbón deben recogerlo y no dejarlo sobre la parrilla.
38.                  Preguntar o hacer reserva previa de la palapa en caso de eventos  familiares especiales de más de 15 personas y tendrán un límite máximo de 25 personas una vez terminado deberán retirar todo y dejarla desocupada y limpia.
39.              Cerrar la llave del fregadero y la ducha exterior correctamente.
40.              No se debe regar el pasto al mediodía o en cualquier momento del día que  el Sol esté en un  punto de irradiación  considerable, se debe considerar los horarios de la mañana y la noche. Evite que se queme el pasto.
41.              La velocidad máxima de los vehículos en la privada es de 5 KM/H.
42.              Los objetos  perdidos u olvidados en las áreas comunes podrán depositarse con el presidente, a fin de que los condóminos puedan recuperarlos.
43.              No se deberán poner hamacas en la palapa.
44.              El uso de brincolines, sombrillas y/o toldos en los jardines deberá contar con el permiso de la mesa directiva y si es positivo el permiso será bajo responsabilidad del condómino, quien pagara los daños que ocasione.
45.              No se deberán poner macetas u cualquier objeto que obstruya los corredores de las escaleras.
46.                  No pasar  ni operar los equipos del cuarto de máquinas sin autorización previa, si desea encender las luces de la alberca y la palapa debe pedir autorización a la persona  designada para ello. Se prohíbe el acceso a personas ajenas a la privada a este recinto.
47.                   Estacionarse en sus correspondientes lugares guiándose por el plano que aparece en las escrituras.
48.                  Mantener cerrado el portón vehicular y peatonal , cuidar de no  ser golpeado por los coches o camiones de servicio a la privada, en caso de ocurrir el condómino involucrado, será responsable del pago de la reparación. Se incluyen en este punto también los postes o luminarias exteriores.
49.              El acceso a las azoteas de los operadores de servicios como gas y compañías telefónicas y de internet, etc, debe ser controlado por los condóminos para evitar roturas en la impermeabilización u otros elementos de ese lugar, por ello cualquier avería en dicha área común será responsabilidad del condómino a quien se le haya hecho el servicio.
50.                   Los coches de los visitantes se quedaran fuera de la privada.
51.                   Las mascotas, perros u otros  podrán estar en el áreas comunes usando collares y arreos apropiados, nunca sueltos, no podrán hacer sus necesidades fisiológicas en el área de la alberca, sus dueños no deberán dejarlos nunca transitar por las escaleras, ni amarrados a la misma.
52.                  En cuanto a la basura, separar los residuos orgánicos e inorgánicos.
53.                  Usar bolsas  para los residuos, adecuadas y bien selladas, nunca sueltos.
54.                  Prohibido depositar cascajos.
55.                   En caso de tirar cajas deben ser desarmadas para evitar el uso de espacio innecesario.
56.                 Mantener cerradas las tapas de los contenedores.
57.              En caso de los morosos de la cuota de mantenimiento, no podrán usar la alberca, ni la palapa, ni ninguna área del jardín, sólo tendrá acceso al portón, estacionamiento y a su vivienda, hasta que se pongan al día en sus pagos.
58.              Cualquier condómino o visitante que sea sorprendido cometiendo actos ilícitos o con dolo contra la propiedad tendrá que pagar una multa a la mesa directiva en correspondencia con el acto realizado y si fuera de la empresa de administración y mantenimiento contratada en ese momento será suspendida su contratación inmediatamente.
59.                 El propietario / Anfitrión es responsable de sus visitantes o invitados, y les dará a conocer el presente reglamento; así mismo será el único responsable del pago de los daños o accidentes que promuevan sus visitantes o invitados en la privada y el conjunto.

IV.         De normas de operación para el mantenimiento de la privada:
De acuerdo al TÍTULO OCTAVO. DEL USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES. CAPÍTULO I DEL USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES del Reglamento de Construcción del municipio de Temixco, Morelos.- se asume y se adapta al presente regtlamento[2]:

60.               CONSERVACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES. Los propietarios y ocupantes de las construcciones tienen la obligación de mantenerlas en buenas condiciones de manera que no se afecte su seguridad estructural. Además deberán denunciar cualquier daño que pueda afectar su seguridad.
61.               CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO. El propietario de las construcciones deberá conservar y exhibir cuando sea requerido por la autoridad, los planos y memorias de diseño o los libros de bitácora que avalen la seguridad estructural de las edificaciones en su proyecto original y en sus posibles modificaciones. En caso de cambio de propiedad deberá entregarse al nuevo propietario todos los documentos antes mencionados.
62.              INSTALACIONES. Las instalaciones mecánicas, eléctricas, hidráulicas, neumáticas y de gas, deberán conservarse en buenas condiciones para dar el servicio y la seguridad que requieran los usuarios.
63.              HABITABILIDAD E HIGIENE DE EDIFICIOS. Los propietarios o poseedores de los edificios deberán observar lo siguiente: I.- Que los edificios tengan buenas condiciones de habitabilidad e higiene; II.- Las fachadas deberán conservarse aseadas y pintadas en su caso; III.- Otros elementos como marquesinas, cortinas de sol, toldos y similares se conservarán siempre aseados y en buen estado; IV.- Quedan prohibidas las instalaciones y construcciones precarias en las azoteas de las edificaciones cualquiera que sea el uso que pretenda dársele; y, V.- Es obligación del propietario o poseedor del inmueble tener y conservar en buenas condiciones la placa de control de uso de manera que garantice que no se altere su contenido ni se obstruya a la vista del público usuario.
64.              USOS PELIGROSOS, INSALUBRES O MOLESTOS. Para los efectos previstos en el presente Capítulo, serán considerados como usos que originan peligro, insalubridad o molestia, entre otros, los siguientes: I.- Producción, almacenamiento, depósito, venta o manejo de sustancias o de objetos tóxicos, explosivos, flamables o de fácil combustión; II.- Excavaciones profundas, depósitos de escombro o de basura y exceso o mala aplicación de cargas en las construcciones; III.- Los que produzcan, humedad, salinidad, corrosión, gases, humo, polvo, emanaciones, ruidos, trepidaciones cambios sensibles de temperatura malos olores y otros efectos perjudiciales o molestos para las personas o que puedan causar daño a las propiedades;
IV.- Los que amenacen con producir gases contaminantes en los lugares en que por su clima y exuberancia natural son considerados patrimonio público;
65.              Del artículo anterior se entiende que se deben calcular las personas por departamento para no producir daños en el interior pero también por cuestiones de seguridad y salubridad para todos. Para hacer dicho cálculo se toma un rango promedio de cinco metros cuadrados (5 ) por persona de carga, por lo que la operación es la siguiente:
En donde: P= Número de personas.
                 a=Área total de departamento.
                 Pap= Promedio de área por persona.
Por lo tanto la carga máxima que deberá tener un departamento en cuanto a personas no deberá exceder el número de 9.
66.              Para el caso de las aéreas comunes es necesario tomar en cuenta lo establecido en las escrituras de cada departamento de la Privada San Juan del Río[3] en donde se establece para cada departamento  de área común, por lo tanto, si tomamos en cuenta que en promedio se toman dos metros cuadrados ( ) por persona para dichas áreas, tenemos entonces una operación:
En donde: p= personas por departamento en área común.
                 ac= área común por departamento.
                 Pac= promedio de personas en área común.
Por lo tanto no se puede sobrepasar el límite de seis personas en área común por departamento.
67.              Los demás que establece Ley de Salud del Estado de Morelos y los Reglamentos respectivos. Los usos anteriores deberán sujetarse a las Normas Técnicas Complementarias en su caso y las disposiciones que dicte la Secretaría.
68.              Observancia y sanciones de la Norma
                                                                    i.                       Los reglamentos antes expuestos son parte de la vigilancia del la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, pero es labor de los condóminos a través de su mesa directiva y la administración a cargo, darle seguimiento a dichas normas ya que están elaboradas para el bien de todos tanto en el aspecto de patrimonio, seguridad y salubridad.
                                                                  ii.                       Cualquier salvedad de la norma será establecida por la asamblea o en casos extraordinarios por la mesa directiva.
                                                                 iii.                       Se hará acreedor de una sanción monetaria de trescientos pesos moneda nacional 00/100 ($300.00) por reincidencia a una de las reglas arriba establecidas.
                                                                iv.                       Se multiplicará la sanción del párrafo anterior a quien viole más de una regla establecida de manera reincidente.
                                                                 v.                       Los pagos por dichas multas pasarán a los fondos de la privada y su uso deberá ser asignado por la asamblea en el periodo que así se determine la sanción.
                                                                vi.                       La falta de pago a cualquiera de las multas señaladas tendrá un rédito acumulable del 1% mensual.
69.              Cualquier falta al presente reglamento será observada y en su caso corregida por orden de las siguientes instancias:
a.                 Personal de vigilancia.
b.                 Supervisión de la administración.
c.                 Mesa directiva.
d.                 Autoridades Municipales.
e.                 Vecinos (Favor de dirigirse al personal de vigilancia, los que realizaran las acciones pertinentes para garantizar la buena convivencia en la privada y conjunto).
V.          De la mesa directiva.

69.               La mesa directiva estará comprendida por un presidente,  cuatro representantes un Secretario y un Tesorero.
70.              El presidente, secretario y Tesorero serán electos cada año y podrán ser reelectos nuevamente en  su mandato en caso de que  los condóminos votaran a su favor hasta por tres veces consecutivas. Su función será vigilar el correcto funcionamiento de la privada en su conservación y cuidado de que el presente reglamento se cumpla, además del desarrollo y crecimiento del mismo.
71.              Los otros cuatro representantes serán elegidos como representantes de cada edificio con fines de delegación de funciones por parte de la mesa directiva y para funcionar como representantes que lleven a la mesa problemas o soluciones de cada edificio representado y que funjan como representantes ante reuniones en donde no puedan asistir todos los condóminos.
72.              Podrán ser suspendidos de sus funciones, cualquiera de los seis integrantes de la mesa directiva, en caso de no cumplir con sus funciones o los acuerdos aprobados por los condóminos en tiempo y forma o incumplir reincidentemente con este  reglamento en cualquiera de sus acápites o si realiza cualquier acto ilícito en contra  de la sociedad o directamente contra nuestra privada.
73.              Podrá diseñarse llegado a comprobarse la ineficacia de esta forma de gobierno a través de una mesa directiva otras variantes que  hagan más efectivo y ágil el proceso de gobierno siempre y cuando sea aprobado por los condóminos.


VI. Bibliografía
74        Bibliografía
74.1 NORMA Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas.
74.2 Implementation Guidance for Ambient Water Quality Criteria for Bacteria, EPA, 2002.
74.3 Guidelines for safe recreational-water environments. Vol. 2: Swimming pools, spas and similar recreational-water environments. WHO, August 2000.
74.4 Guías para la Calidad del Agua Potable. Volumen 1. Recomendaciones. Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. 1995.
74.5 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. American Public Health Association. 20th Ed. Washington D.C. 2001. EUA.
74.6 Norma técnica sanitaria para albercas. Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, 25 de abril del 2003.
74.7 Reglamento de construcción del municipio de Temixco, Morelos. Consejería Jurídica. Gobierno del Estado de Morelos. Última reforma 2009. Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos.
74.8 Escrituras Públicas de la Propiedad de la Privada San Juan del Río expedidas por el Notario Público No. 5. A cargo de la Licenciada Patricia Mariscal Vega.
       RECORDEMOS QUE PROCURAR EL BIEN ES PARTE DEL ESFUERZO DE TODOS.
LOS PROPIETARIOS SOMOS LOS RESPONSABLES
DEL COMPORTAMIENTO Y DE LOS DAÑOS QUE CAUSEN NUESTROS INVITADOS.



[1]
                 
Véase: NORMA Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas.
            .”

[2] Se toman al pie de la letra los artículos 256-271de dicho reglamento.
[3] Escritura pública de la propiedad. Capítulo I contrato de fideicomiso de administración, pag. 3 y Capítulo II Plano Catastral, pág. 4.