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jueves, 14 de noviembre de 2013

Cierran libramiento | Diario de Morelos

Cierran libramiento | Diario de Morelos

Recordatorio para los condóminos que no cumplen con el pago de las cuotas de manteniento. Artículo 41 .LEY SOBRE EL REGIMEN DE CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE MORELOS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el 2 de febrero de 1994.

ARTICULO 41.- Las cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran oportunamente causarán intereses al tipo legal o al que fijen el reglamento del condominio o el acuerdo de asamblea que decrete la cuota. 

Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional que estipule el reglamento de condominio, si va suscrita por el administrador y el presidente del comité de vigilancia o quien lo sustituya y acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de copia certificada por los mismos funcionarios, de la parte relativa del acta de asamblea o del reglamento de condominio, en su caso, en que se haya determinado las cuotas a cargo de los condóminos. Esta acción sólo podrá ejercitarla cuando existan tres recibos pendientes de pago. 

El reglamento de condominio podrá establecer que cuando algún condómino incurra en mora, el administrador distribuya el importe del adeudo causado y los que se sigan causando, entre los restantes condóminos, en proporción a su respectivo indiviso, a efecto de que se cuente con los recursos necesarios para los gastos del condominio. Al efectuarse la recuperación de dicho adeudo el administrador reembolsará a los afectados por dicho cargo, las cantidades que hubiesen aportado, más los intereses en la parte proporcional que les corresponda. 

ARTICULO 42.- El condómino que reiteradamente incumpla con sus obligaciones además de ser responsable de los daños y perjuicios que causen a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción será resuelto en asamblea de condóminos, por el voto de un mínimo del 75% del valor del condominio. 



LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-10-2011.Reglamento que debe ser cumplido por cualquiera de las empresas de seguridad privada que nos proteja en alguna de sus variantes.


sábado, 2 de noviembre de 2013

Día de muertos.

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